No es una moratoria fiscal como se podría haber pensado
cuando se inició el tema, en esta oportunidad hay condiciones muy ventajosas
como así también algunos premios, aunque escasos a mi entender, para aquellos
que son buenos cumplidores impositivos.
Como se dijo es una norma bastante amplia y con varios
puntos que deben ser analizados con cuidado para entender a fondo sus ventajas.
La primera ventaja que podemos mencionar es que no se
requiere el reingreso o repatriación de los montos declarados o depositados en
el exterior.
La segunda radica en invertir en bonos o fondos común de
inversión evitando pagar la multa del 10% que establece la norma. Otro dato a
tener en cuenta es que esta multa pasa a ser del 15% en el 2017.
La fecha límite del blanqueo está estipulada para el 31 de
marzo del 2017, los beneficios de evitar la multa expiran con el champagne y el
pan dulce del 31 de diciembre de 2016.
Si pensamos en términos de bonos tenemos dos opciones, estos
bonos se emitirán especialmente para este fin, la ventaja que tienen es que me
permiten el ahorro del 10% de multa establecido en la ley. Como mencionamos hay
dos posibilidades, la primera es un bono a tres años que no paga intereses, no
negociable ni transferible, pero luego de este periodo me permite la libre
disponibilidad del 100% del capital suscripto. El otro bono es a siete años que
paga el 1% anual, el mismo es no negociable ni transferible en los primeros 4
años, pero me permite como ventaja adicional y exceptuado también de la multa
del 10% blanquear el monto de dos veces más del capital suscripto en bonos.
Como ejemplo si tengo U$D 1.000.000, para incorporar al blanqueo, suscribo en
bonos U$D 333.333 y tengo de libre disponibilidad sin multa U$D 666.666.
Esta se presenta entonces como la opción más atractiva, más
si uno puede armar un portfolio con otros bonos argentinos cono los BONA en
cualquiera de sus emisiones.
Otra de las posibilidades existentes para no pagar el 10% es
suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, cuyo fin
sean proyectos de infraestructura, inversión productiva, proyectos
inmobiliarios, en energías renovables, Pymes, créditos hipotecarios (UVIS),
desarrollo de economías regionales, y otros, debiendo permanecer ne este tipo
de instrumentos por el lapso de 5 años.
Existe también la condonación de impuestos de carácter
nacional que deban pagarse durante el ejercicio declarado asociado a los montos
que se acojan a la presente a esta nueva ley.
En este último punto sería importante que provincias y los
municipios se expidan en igual forma y sintonía que nación para alentar aún más
esto, esta decisión debería estar en el corto plazo.
Como se ve es una interesante opción y que con el correcto
análisis puede ser una opción financieramente rentable.
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